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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional Séptima(DA7)

El transporte marítimo de hidrocarburos se ajustará en todo caso al régimen establecido por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como lo dispuesto en su normativa de desarrollo.

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Disposición adicional Séptima - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA