Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 36(36)
Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación rectora del procedimiento administrativo común y en las disposiciones administrativas que la desarrollan. No obstante, las previsiones que sobre régimen del silencio administrativo y de notificaciones se contienen en el artículo 35 bis tendrán, en todo caso, aplicación preferente, siendo en dichos extremos la citada legislación únicamente de aplicación supletoria.
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