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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 35 bis(35)

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que versen sobre materias reguladas en el presente título, el vencimiento del plazo máximo sin que les haya sido notificada la resolución expresa que les ponga término legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud o presentado ofertas para entenderlas desestimadas por silencio administrativo, salvo los planes a que se refieren los artículos 22.1 y 25.3 de esta Ley. 2. En dichos procedimientos, solo será necesaria la notificación personal de los actos y resoluciones administrativas que puedan adoptarse a los propios solicitantes, a quienes hayan presentado ofertas en competencia y, en su caso, al operador o titulares de los permisos, autorizaciones o concesiones. Dichos actos y resoluciones serán, además, objeto de publicación con las formalidades previstas en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya publicación sustituirá a la notificación en relación con cualesquiera otros interesados.

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Artículo 35 bis - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA