Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 29(29)
1. La anulación o extinción de una concesión de explotación dará lugar a su inmediata reversión al Estado que podrá exigir al titular el desmantelamiento, de las instalaciones de explotación.
En el caso de que no se solicite el desmantelamiento revertirán gratuitamente al Estado los pozos, equipos permanentes de explotación y de conservación de aquellos y cualesquiera obras estables de trabajo incorporadas de modo permanente a las labores de explotación.
2. La Administración podrá autorizar al titular de una concesión de explotación y a solicitud de éste, la utilización de las instalaciones de cualquier clase y obras estables situadas dentro de la concesión de explotación e incorporadas de modo permanente a las labores de explotación y que, conforme a lo dispuesto en este artículo, reviertan al Estado, si al tiempo de la reversión estuvieran utilizándose para el servicio de concesiones de explotación o permisos de investigación del mismo titular, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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