Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 28(28)
1. Las prórrogas de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 24 bis de esta Ley, se solicitarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Para la solicitud de prórroga por parte del titular de una concesión será condición necesaria que se hayan cumplido las obligaciones comprometidas en el período de vigencia anterior y mantenga su actividad de acuerdo con su plan de explotación. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las prórrogas de una concesión de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
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