Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 15(15)
1. Los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecte a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años.
Con carácter excepcional, este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer período de vigencia.
2. Con carácter general las superficies de los permisos de investigación tendrán un mínimo de 10.000 hectáreas y un máximo de 100.000 hectáreas.
Reglamentariamente, se determinará en qué casos la superficie del permiso de investigación podrá quedar fuera del rango establecido en el párrafo anterior.
3. Las superficies de los permisos se delimitarán por coordenadas geográficas, admitiéndose en cada permiso de investigación desviaciones hasta del 4 por 100 de los límites máximos establecidos.
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