Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 14(14)
1. El Ministerio de Industria y Energía, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando afecte a su ámbito territorial, podrá autorizar en áreas libres trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas definidas así reglamentariamente.
2. Los solicitantes de autorizaciones de exploración deberán acreditar los siguientes extremos en los términos que en las correspondientes normativas de desarrollo se establezcan:
a) Capacidad legal, técnica y financiera del solicitante.
b) Programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear y medidas de protección medioambiental.
c) Situación de los lugares donde se vaya a acometer el plan de exploración.
3. En ningún caso se autorizarán estas exploraciones con carácter de monopolio ni crearán derechos exclusivos.
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