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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 11(11)

La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.

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Artículo 11 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA