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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 10(10)

A los efectos de este Título la inversión de capital por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero será libre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.

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Artículo 10 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA