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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 106(106)

En lo relativo a la materia regulada en este Título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

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Artículo 106 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA