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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 105(105)

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

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Artículo 105 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA