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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Disposición adicional sexta(DAsexta)

La regulación de los órganos colegiados previstos en esta ley deberá prever la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo las funciones que tienen asignadas, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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