Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Disposición adicional quinta(DAquinta)
El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en la presente ley sin perjuicio de aquellas otras que la legislación general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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