Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veintisiete
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.
2. Unificar, previo dictamen del Consejo de Estado, aquellos Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación Tribunales o Comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.
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