Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veintiocho(28)
El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
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