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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición adicional decimocuarta(DA14)

1. Los Ministerios y los organismos que desarrollen las funciones previstas en esta Ley, con ocasión de las cuales se produce la exigencia de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público que se recogen en los apartados I.1, I.3, I.4 y I.5 y en el apartado II.1 del Anexo, llevarán a cabo su gestión y recaudación en periodo voluntario, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria novena. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo la gestión y recaudación en período voluntario de la tasa prevista en el apartado I.2 y de la prestación patrimonial indicada en el apartado II.2 del Anexo. 3. La recaudación por los derechos a que se refiere esta Disposición adicional, incluida la que correspondiera a los organismos que se extinguen conforme a esta Ley, se ingresará en el Tesoro Público, salvo por lo que respecta al sistema de financiación de la Corporación de Radio Televisión Española y al Fondo de financiación del servicio postal universal, que se regirán por sus respectivas disposiciones. 4. La recaudación en período ejecutivo de los recursos de naturaleza pública a que se refieren los apartados anteriores se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 5. Los recursos a que se refieren los apartados anteriores se regirán, en lo que no se oponga a esta Ley, por la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.

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Disposición adicional decimocuarta - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA