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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición adicional decimotercera(DA13)

Sin perjuicio de las funciones asumidas por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, en materia de energía, y de Fomento, en relación con el sector postal, previstas en la letra c) del apartado 1, y letra d) del apartado 2, de la Disposición adicional octava, y en el apartado 1, de la Disposición adicional undécima, los mencionados Ministerios remitirán al Instituto Nacional del Consumo, dentro del primer trimestre de cada año natural, un informe referido al año anterior en el que se incluya información comprensiva del número de reclamaciones planteadas por los consumidores atendidas, objeto de las mismas, resoluciones estimatorias y desestimatorias adoptadas, sanciones, en su caso, a las que dieron lugar, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante.

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Disposición adicional decimotercera - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA