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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 77(77)

A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.

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Artículo 77 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA