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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 76(76)

A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.

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Artículo 76 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA