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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 73(73)

Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico. Los viveros artificiales de peces y moluscos tendrán una reglamentación específica.

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Artículo 73 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA