Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 119(119)
Aquellos armadores o propietarios de buques, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 110 que no soliciten su regularización, serán dados de baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, no pudiendo realizar actividad pesquera alguna.
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