Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 118(118)
Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.
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