ALMA

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 118(118)

Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 118 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA