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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 113(113)

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.

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