Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 112(112)
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de pesca marítima corresponderá:
a) A los Delegados del Gobierno en el supuesto de infracciones leves.
b) Al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el supuesto de infracciones graves.
c) Al Secretario General de Pesca en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la sanción pecuniaria no excede de 300.000 euros.
d) Al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la sanción pecuniaria excede de 300.000 euros.
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