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Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Artículo 19(19)

1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las entidades públicas, autoridades y sus agentes y funcionarios públicos, están obligados a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. La negativa a prestar la colaboración debida se pondrá en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado o del órgano que corresponda, según los casos, por si la misma pudiera generar algún tipo de responsabilidad.

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Artículo 19 - EUROJUST 2022 | ALMA