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Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Artículo 18(18)

1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes. 2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el artículo 20.7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

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Artículo 18 - EUROJUST 2022 | ALMA