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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 45(45)

1. Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental con arreglo a las disposiciones de este título. 2. Esto no impedirá que se pueda plantear una nueva demanda en un procedimiento declarativo ante los órganos jurisdiccionales españoles.

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Artículo 45 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA