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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 43(43)

A los efectos de este título se entenderá por: a) Resolución: cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso. b) Resolución firme: aquella contra la que no cabe recurso en el Estado de origen. c) Órgano jurisdiccional: toda autoridad judicial o toda autoridad que tenga atribuciones análogas a las de las autoridades judiciales de un Estado, con competencia en las materias propias de esta ley. d) Transacción judicial: todo acuerdo aprobado por un órgano jurisdiccional de un Estado o concluido ante un órgano jurisdiccional de un Estado en el curso del procedimiento. e) Documento público: cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin.

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Artículo 43 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA