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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Disposición transitoria decimocuarta(DT14)

Seguirán en vigor las disposiciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre a las que expresamente se refieren las disposiciones transitorias de la presente Ley durante los períodos temporales en ellas establecidos o en tanto exista personal al que les sean de aplicación, y en su caso, los desarrollos reglamentarios que les afecten. Continuarán igualmente en vigor, en tanto subsista personal al que les sean de aplicación, las siguientes disposiciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre: artículo 20.2, equivalencia de titulaciones académicas; disposición adicional primera, cambio de denominaciones; disposición adicional quinta, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria cuarta, situación de segunda reserva de los Oficiales Generales; disposición transitoria sexta, Músicas de la Guardia Civil; disposición transitoria décima, Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil. Seguirán, asimismo, en vigor las disposiciones reglamentarias hasta tanto se dicten las necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y siempre que no se opongan a los preceptos de la misma.

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