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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Disposición transitoria decimotercera(DT13)

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad. 2. Seguirá siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva a los que les es de aplicación no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 93.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación. 3. A quienes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ostenten el empleo de Teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o el de Suboficial Mayor, les será de aplicación lo previsto en el artículo 86.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

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Disposición transitoria decimotercera - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA