Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 85(85)
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior. Además, cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrán igualmente asignarse destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.
Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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