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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 84(84)

El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

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Artículo 84 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA