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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 72(72)

1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos: a) Ascenso. b) Incorporación a otra escala. c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo. d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior. e) Pérdida de la condición de guardia civil. f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo. g) Fallecimiento o declaración de fallecido. h) Designación de un miembro del Cuerpo para ocupar un puesto de trabajo en plantilla adicional, de acuerdo con el artículo 25. 2. Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y se determinará según lo establecido en el artículo 21.2.

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Artículo 72 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA