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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 71(71)

1. El ascenso al empleo de Cabo se producirá por el sistema de concurso-oposición y será requisito la superación de un curso de capacitación. Las plazas se ofertarán con carácter general y a ellas podrán optar los guardias civiles con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo. 2. El Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación. 3. El ascenso al empleo de Cabo se producirá con ocasión de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación. 4. La obtención del nombramiento de Cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

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Artículo 71 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA