Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 64(64)
1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.
2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.
3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.
4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a Coronel, Suboficial mayor, y Cabo mayor.
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