Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 50(50)
1. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
La convocatoria correspondiente regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos.
2. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.
3. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares o violencia de género se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos.
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