Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 49(49)
1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
2. Reglamentariamente se establecerá un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.
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