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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 27(27)

1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse. 2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.

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