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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 26(26)

1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.

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Artículo 26 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA