Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 7(7)
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
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