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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 6(6)

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

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Artículo 6 - ARRENDAMIENTOS URBANOS | ALMA