Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
Artículo 3(3)
1. Las disposiciones de la Ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. La fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración General del Estado correspondiente a sus políticas públicas se realizará por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad e igualdad de género, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
3. Las evaluaciones de revisión del gasto público que se consideren necesarias se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y cualquier otra actividad de evaluación que sea objeto de regulación específica.
5. La presente ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.
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