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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 2(2)

A efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Política pública: Es el conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general o a la solución de un problema o necesidad públicos, en cualquiera de sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente. 2. Objeto de la evaluación: Se considera a la intervención sobre la que se realiza el proceso de evaluación y que podrá ser una política pública, cualquier dimensión, elemento o característica de la misma, o un conjunto de ellas. 3. Metodología de evaluación: Es el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y herramientas cuantitativas y cualitativas que se siguen en el proceso de evaluación de una política pública para realizar los análisis necesarios y obtener evidencias que apoyen la construcción de conclusiones y recomendaciones. 4. Enfoque de la evaluación: Es la orientación del proceso de evaluación que adopta el equipo evaluador en función del marco teórico y la metodología que aplica en cada caso. 5. Encargo de la evaluación: Es la acción de encomendar la realización de la evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano responsable de la evaluación de esa política. 6. Dato: Es la representación de una variable cualitativa o cuantitativa, que permite el conocimiento exacto de un hecho o sirve para deducir las consecuencias derivadas del mismo. 7. Indicador: Es un dato o información, individual o agrupada, que permite medir el progreso o efectos de una política pública.

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Artículo 2 - P.PÚBLICAS | ALMA