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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 73(73)

Incumbe a los liquidadores: 1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. 2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes. 3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios. 4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. 5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley. 6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

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Artículo 73 - COOPERATIVAS 99 | ALMA