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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 72(72)

La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada, por el 20 por ciento de los votos sociales, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.

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Artículo 72 - COOPERATIVAS 99 | ALMA