Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 111(111)
El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.
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