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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 110(110)

1. El Registro de Sociedades Cooperativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid. 2. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal. 3. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.

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Artículo 110 - COOPERATIVAS 99 | ALMA