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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Artículo 48(48)

1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que disponga el Ministro de Economía y Competitividad. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación al protectorado correspondiente, acompañando copia del documento en que conste. 2. El informe de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente: a) Órganos de gobierno: estructura, composición y funcionamiento; y determinación de la política de nombramientos. b) Política de inversión en la entidad bancaria: descripción del ejercicio de los derechos correspondientes a la participación accionarial durante el ejercicio. c) Otras inversiones: actuaciones y política seguida. d) Política de remuneraciones: mecanismos para evitar que la política de remuneraciones implique la asunción de riesgos excesivos; y remuneraciones percibidas por el patronato, individual o colectivamente, y la dirección general, en su caso. e) Operaciones vinculadas: explicación de las operaciones llevadas a cabo con la entidad bancaria y otras entidades vinculadas. f) Política de conflictos de interés. g) Actividad de la obra social desarrollada. 3. La falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, o la existencia en dicho informe de omisiones o datos falsos o engañosos, conllevará las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta el 0,5 por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Corresponde al protectorado la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este artículo y para la imposición de las sanciones correspondientes. 5. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su desarrollo reglamentario.

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Artículo 48 - CAJAS DE AHORROS | ALMA