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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Artículo 47(47)

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del capítulo IV de esta Ley tendrá la consideración de infracción muy grave, salvo que la actuación tenga carácter ocasional o aislado a criterio del Banco de España en cuyo caso podrá ser considerada infracción grave. Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

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Artículo 47 - CAJAS DE AHORROS | ALMA