Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Artículo 17(17)
1. Los vocales del consejo de administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 9 de esta Ley respecto de los consejeros generales.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de esta Ley, los vocales del consejo de administración deberán reunir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos.
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